Del contexto de la fracción I, del párrafo séptimo del artículo 27 Constitucional, se desprende que los extranjeros no tienen, en principio, ningún derecho para adquirir concesiones de aguas federales, puesto que sólo podrán tenerlo, cuando el Estado se los conceda. Este no tiene la obligación de otorgar esas concesiones a los extranjeros, puesto que, conforme al precepto citado, es potestativo para él concederles, o no, el derecho de adquirirlas, y la concesión, en caso de hacérseles, será mediante el convenio que el mismo precepto establece.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.