Las concesiones de aguas de jurisdicción federal, no se refieren nunca a la adquisición del dominio, de sus aguas, que, según la Constitución, es inalienable e imprescriptible. El Estado sólo podrá otorgar a los particulares concesiones para la explotación de esas aguas según lo previene el artículo 27 constitucional; de manera que ni los extranjeros ni aun los mismos mexicanos, pueden adquirir el dominio de esas aguas en ninguna parte del territorio nacional.
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.