Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285066
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/03/1924 00:00
DOMINIO DIRECTO SOBRE TIERRAS Y AGUAS.

Del examen minucioso del artículo 27 constitucional, se deduce que el dominio directo, sobre tierras y aguas, pertenece exclusivamente al Estado y que hay indiscutiblemente un error de redacción, en la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, cuando dice: "que en las zonas que señala a lo largo de las fronteras y de las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros, adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas", pues de interpretar así su redacción, se deducirá que fuera de esas zonas sí podrían adquirir el dominio directo, lo que es inaceptable, a menos de suponer que el legislador tuvo el deliberado propósito de contradecirse; debiendo convenir en que donde dice: "no podrán adquirir el dominio directo", quiso decir: "no podrán adquirir concesiones".

Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.