El precepto constitucional que lo establece, responde a una necesidad de orden público, por tanto, en su más exacto cumplimiento está interesada la sociedad, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del mismo; sin que deba decirse en la suspensión si sólo es aplicable a los obreros o, en general a todos los individuos dedicados al desarrollo de un esfuerzo que signifique trabajo, por corresponder al estudio de este punto, a la sentencia en cuanto al fondo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Emigdio. 18 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre el ponente.