Contra la prevención que se haga a quienes se ha concedido tierras en calidad de ejidos, para que no dispongan de lo que no se incluya en la dotación, es improcedente conceder la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Hernández Morales José y coagraviados. 21 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.