La exención supone la liberación gratuita del pago de impuestos, lo que es un privilegio, pero cuando a cambio de estos impuestos se tienen que otorgar ciertas prestaciones, la exención no existe.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 22 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.