Si bien es cierto que no puede ser materia de un contrato, en virtud de no estar en el comercio, sin embargo, el producto de esas rentas sí lo está porque es dinero, y si para el pago de ellas se ha celebrado algún contrato administrativo, en el que se establezcan ventajas y gravámenes recíprocos, la autoridad contratante no puede, de motu proprio, por sí y ante sí, declarar la nulidad del convenio, sino que toca a la autoridad judicial competente resolver sobre el punto, pues lo contrario importa una violación al artículo 14 constitucional.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 22 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.