La autoridad contratante no puede dejar de cumplirlos a su arbitrio, y cualquier acto que ejecute como autoridad, encaminado a exigir el pago de las cantidades que crea que se le adeudan y que fueron materia del contrato sin haber formulado previamente una liquidación, es atentatorio, y viola las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 22 de marzo de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.