No pueden hacerse extensivos a las que se deban por operaciones que, aunque verificadas por el mismo contratante, no están íntimamente relacionadas con el negocio, por virtud del cual se celebró el contrato.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 25 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.