No puede alegarse que no causan agravio si por virtud de la ley aplicable, son el punto inicial de la ejecución de actos, que pueden ser violatorios de garantías; y, por tanto, procede el juicio de amparo contra ellas.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 25 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.