Es un deber general de todo ciudadano, el de contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como de los Estados y de los Municipios, y la exacción de dinero, por estos preceptos de parte de las autoridades no puede considerarse de violación de garantías.
Amparo administrativo en revisión. Figueroa José de Jesús. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.