La prueba de su existencia incumbe al quejoso y no a la autoridad responsable, por lo que si aquél no aduce prueba alguna respecto de la existencia del acto, procede negar la protección federal.
Tomo XIV, página 1816. Indice Alfabético. Amparo 2563/23. Quezada Fausto. 26 junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1816. Indice Alfabético. Amparo 2503/23. Jiménez viuda de Romero Dorotea. 26 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1105. Amparo administrativo en revisión 2282/23. Borges Cordero Pedro. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 2374, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, A QUIEN TOCA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.".