Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285106
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/03/1924 00:00
ACTO RECLAMADO.

La prueba de su existencia incumbe al quejoso y no a la autoridad responsable, por lo que si aquél no aduce prueba alguna respecto de la existencia del acto, procede negar la protección federal.

Tomo XIV, página 1816. Indice Alfabético. Amparo 2563/23. Quezada Fausto. 26 junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, página 1816. Indice Alfabético. Amparo 2503/23. Jiménez viuda de Romero Dorotea. 26 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, página 1105. Amparo administrativo en revisión 2282/23. Borges Cordero Pedro. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 2374, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, A QUIEN TOCA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.".