Cuando el amparo se endereza contra actos que violan garantías político individuales, porque con ellos se prive al quejoso de la remuneración que debieran recibir y del cargo que tiene derecho de ejercer, el caso se encuentra comprendido en la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y es procedente admitir la demanda de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Aragón Raymundo y coagraviado. 28 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.