En ella sólo pueden tomarse en consideración los hechos expuestos en la demanda y en las excepciones; y los tribunales no pueden omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Amparo civil directo. Molina Olegario. 2 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.