Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285135
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/04/1924 00:00
SENTENCIAS.

En ella sólo pueden tomarse en consideración los hechos expuestos en la demanda y en las excepciones; y los tribunales no pueden omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Amparo civil directo. Molina Olegario. 2 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.