Cuando las Administraciones Principales del Timbre, tengan motivos para sospechar que el precio consignado en las facturas de venta de alcoholes, es simulado, ellas mismas señalarán ese precio; y si los interesados los objetaren, dichas oficinas designarán dos corredores titulados, para que hagan la regulación respectiva; y de no proceder así, las multas que impongan por la infracción consistente en la simulación de precio, importan una violación al artículo 16 constitucional.
Amparo administrativo en revisión. "Viuda e Hijos de Ramón de la Mora, Sucesora". 3 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.