Fue de circulación forzosa en toda la República, estando obligados a recibirlo en pago, no sólo los particulares, por concepto de obligaciones derivadas de los contratos entre ellos celebrados, sino también la Federación y los gobiernos locales, por concepto de impuestos.
Amparo administrativo en revisión. Ruiz viuda de Escalona Josefa. 3 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.