La manifestación que debe hacerse conforme al decreto de 6 de julio de 1917, es con el fin de señalar los impuestos que deben pagarse por el uso de esas aguas, por lo que la prevención que se haga para presentar esa manifestación a quien, por ser dueño de las aguas, no tienen obligación de hacerla, es reclamable en amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. "Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas", Sociedad Anónima. 4 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.