Conforme a la legislación y a las doctrinas sentadas por los especialistas en la materia, las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibitoria; siguiéndose, en el primer caso, los procedimientos marcados para las excepciones. Respecto a la inhibitoria, aun cuando puedan variar los detalles de una legislación a otra, la naturaleza que le fijan todas y que desarrollan los tratadistas, supone con tribunales, entre los que se entable el conflicto de jurisdicción, y que, aun siendo de distinto fuero, se consideran de igual categoría, en cuanto a la controversia, y, al mismo tiempo, un tribunal superior capacitado para dirimir la contienda.
Inhibitoria de jurisdicción. Mexican Gulf Oil Company. 7 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.