La controversia de jurisdicción no puede sostenerse sino con los elementos que proporciona el litigio que la motiva, y no por elementos nuevos, pues entonces se incurriría en el grave error de tratar cuestiones ajenas al conflicto de jurisdicción.
Inhibitoria de jurisdicción. Mexican Gulf Oil Company. 7 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.