La Corte no puede ser autoridad competidora con ningún tribunal de la República. Por mandato de la Constitución, es la encargada de resolver los conflictos jurisdiccionales que surjan entre los tribunales de la Federación y los locales; o entre los de este orden que pertenezcan a distintos Estados, siendo, bajo este aspecto, superior jerárquico de todas las autoridades judiciales del país, y no puede existir controversia de jurisdicción entre un inferior y un superior.
Inhibitoria de jurisdicción. Mexican Gulf Oil Company. 7 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.