El artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Penales, prohibe la acumulación cuando se trata de diverso fuero; por lo que si a un individuo se le acusa, al mismo tiempo, de delitos cuya jurisdicción corresponde a distintos fueros, los procesos deben seguirse separadamente.
Competencia. Suscitada entre los Jueces Supernumerario de Distrito de Veracruz y Quinto de Primera Instancia de esa ciudad. 7 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.