Cuando las autoridades que la sostienen, disfrutan de la misma jurisdicción y conocen de dos procesos contra el mismo individuo, y que pueden tener conexión, no existe cuestión de competencia, sino una cuestión de acumulación.
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Numerario y Segundo Supernumerario del Distrito Federal. 7 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.