Si no es ratificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo, más los que el correo emplee entre el lugar en que se halle el quejoso y el de la residencia del Juez, debe tenerse por no interpuesta.
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Matienzo Andrés. 8 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.