Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285161
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/04/1924 00:00
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.

Si no es ratificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo, más los que el correo emplee entre el lugar en que se halle el quejoso y el de la residencia del Juez, debe tenerse por no interpuesta.

Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Matienzo Andrés. 8 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.