Al establecer que no se decretará la formal prisión cuando, al cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución o bajo protesta, bastando para continuar procediendo, el auto que encabeza el proceso, está en oposición con la letra y el espíritu del artículo 19 constitucional, ya que no por el hecho de gozar de libertad caucional, se modifica de manera alguna la situación jurídica del detenido, quien tiene sobre sí, con excepción de la privación material de su libertad personal, todos los efectos de la detención.
Amparo penal directo. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.