No pueden tenerse como tales, respecto de la sentencia que el Juez de Distrito pronuncie en el amparo, los informes rendidos por la autoridad responsable, porque las defensas que ésta haga, respecto de las violaciones que se le imputan en la demanda de amparo, no constituyen los agravios que pudiera motivar la sentencia de primera instancia, ya que ésta es posterior a dichos informes.
Amparo administrativo en revisión. González Domingo. 10 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.