Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285174
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1924 00:00
PEQUEÑA PROPIEDAD.

La Constitución no señala expresamente la superficie o superficies que deben respetarse como pequeñas propiedades, en los casos de aplicación de la Ley Agraria; pues se concreta a decir, en los casos especiales de restituciones, que esas no se lleven a cabo en las tierras que hubieren sido tituladas en el repartimiento de ejidos, a virtud de la Ley de Desamortización de 25 de julio de 1856, poseídas a nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando esa superficie no exceda de cincuenta hectáreas. Al fijar este límite, se refiere al caso especial de restituciones; esto es, aun cuando se haya despojado a la comunidad de sus tierras, se respetará esa superficie, si se llenan las condiciones que la Carta Magna expresa.

Amparo administrativo en revisión. Gómez Tagle Luz y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.