Al hablar del fraccionamiento de las grandes propiedades, la Constitución dice que en cada Estado y Territorio, se fijará la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida. La facultad de fijar esa extensión, es evidente que se otorgó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, para que lleven a cabo, en sus respectivas jurisdicciones, el fraccionamiento de los latifundios; mas no para establecer la pequeña propiedad que, en los casos de dotación, debe de respetarse.
Amparo administrativo en revisión. Gómez Tagle Luz y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.