Los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación y la asistencia, en caso de enfermedad; y, además, respecto de los menores, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo y circunstancias personales. Deben estar, además, en relación con la posibilidad del que debe darlos, y sin tener que exigir pruebas esenciales acerca de la necesidad del acreedor alimentista, que, en ciertos casos sería hasta absurdo a los casos de enfermedad, de hechos posteriores que pueden o no realizarse.
Amparo civil directo. Rojas viuda de Paredes Francisca, sucesión de y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos por cuanto al primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos por cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.