La constancia que debe extender el notario, al otorgarse un testamento cerrado, de que se han llenado las formalidades que la ley exige, debe extenderse precisamente en la cubierta del testamento, y no en otro lugar, sin que pueda subsanar tal omisión, el hecho de que esa constancia se extienda en el protocolo del notario.
Amparo civil directo. Brilanti Luis y coagraviados. 12 de abril de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.