Teniendo el amparo por objeto volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, cuando se concede la protección federal, no puede considerarse que los actos reclamados se han consumado, si se está en aptitud de volver las cosas a su estado anterior, ya sea por la reposición material de esas cosas al estado que guardaban, ya sea por el pago de la indemnización que, en caso de no ser posible esa reposición material, deba pagarse a quien obtiene la protección federal.
Amparo civil directo. Brilanti Luis y coagraviados. 12 de abril de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.