Existe identidad en las demandas de amparo, cuando son los mismos los actos reclamados, las autoridades responsables y el quejoso, aun cuando se invoquen diversos conceptos de violación en las dos demandas; pues la sentencia que en uno de los juicios se pronuncie, tendrá que influir forzosamente en el otro juicio, lo que podrá dar lugar a que se dictaran fallos contradictorios, y así, en tales casos, debe declararse la competencia en favor del Juez que previno.
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero y Segundo Supernumerarios de Distrito, del Distrito Federal. 21 de abril de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca:
Tomo XII, página 168, tesis de rubro "IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.".
Tomo XIV, página 629, tesis de rubro "IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO."
Tomo XIV, página 781, tesis de rubro "IDENTIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.".