En virtud de la personalidad que se reconoce en un juicio constitucional, se tiene derecho a rendir pruebas y a interponer los recursos que concede la ley, ocasionándose, con ello, a las otras partes, perjuicios, que no pueden repararse posteriormente, porque la sentencia no ha de ocuparse ya de la personalidad aceptada.
Queja en amparo administrativo. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 21 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes:Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.