Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285191
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/1924 00:00
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

En virtud de la personalidad que se reconoce en un juicio constitucional, se tiene derecho a rendir pruebas y a interponer los recursos que concede la ley, ocasionándose, con ello, a las otras partes, perjuicios, que no pueden repararse posteriormente, porque la sentencia no ha de ocuparse ya de la personalidad aceptada.

Queja en amparo administrativo. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 21 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes:Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.