El artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, no querido seguramente limitar la personalidad del tercero perjudicado, a quienes litigan en el negocio que motivó el juicio de garantías, sino que ha comprendido a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otra suerte, se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que puede proporcionarles el acto o resolución, motivo de la violación alegada.
Tomo XIV, página 2018. Indice Alfabético. Queja 141/23. Gestera Emilio. 20 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1313. Queja en amparo civil 136/23. García Rebollo viuda de Márquez Enedina, sucesión de. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.