Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285195
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1924 00:00
PREMEDITACION.

La premeditación no excluye el carácter de agredido, que puede tener el que comete el delito, ya que es posible el caso de que una persona provoque a otra y permita que ésta le ataque, teniendo aquélla la intención preconcebida de matar a quien provoca, como sucedería con un individuo diestro en el manejo de las armas.

Amparo penal directo. Carrillo Emilio. 22 de abril de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.