El elemento característico de este delito, es la disposición o distracción fraudulenta. Pero se comete una confusión cuando se considera abuso de confianza, la violación del contrato, cuando lo que lo constituye es la violación del derecho de propiedad. Los dos conceptos son fáciles de confundir, puesto que se tocan, por el aprovechamiento del bien de otro, que se ha dejado en manos del agente, que se transforma de deudor, en ladrón.
Amparo penal en revisión. Reyes María. 26 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.