Los elementos constitutivos de este delito, son: la disposición de una cosa ajena que se ha recibido en virtud de un contrato que no transfiere el dominio, y que esa disposición sea fraudulenta y en perjuicio de otro.
Amparo penal en revisión. Reyes María. 26 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.