Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285209
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1924 00:00
COMISION.

En este contrato, el comisionista debe ceñirse a las instrucciones recibidas del comitente; no puede vender a plazo sin consentimiento expreso de éste; tiene obligación de hacer las cobranzas de los créditos oportunamente; tiene que rendir, después de cumplida la comisión, cuenta completa y justificada, y entregar el saldo de lo recibido; tiene el derecho, salvo pacto en contrario, a ser remunerado por sus trabajos; y el comitente, a su vez, está obligado a satisfacer al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos los gastos y desembolsos y de renovar la comisión, quedando obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas.

Amparo penal en revisión. Reyes María. 26 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.