Es ilegal hacer sufrir sus consecuencias a quienes no tuvieren participación en el conflicto, y si la capacidad jurídica de aquel sobre quien se hacen recaer las consecuencias, es discutible, el caso debe decidirse ante los tribunales del orden común, y no puede ser tratado como punto constitucional en el amparo.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 29 de abril de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.