Implica una violación al artículo 8o. constitucional, no contestar dentro del término legal, las peticiones que se hagan a las autoridades.
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 29 de abril de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.