Siendo el responsable de lo que se le da en guarda, a él corresponde asegurar la cosa depositada, y las medidas que tome para ello, no cambian la situación jurídica de la cosa encargada, por lo que no pueden considerarse violatorios de garantías, esos actos de aseguramiento.
Amparo administrativo en revisión. "Rogelio Gómez y Hermano". 29 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.