Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285224
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1924 00:00
ENDOSO.

El Código de Comercio dispone que con excepción de los administradores de compañías, que se entenderán autorizados para ello, por el sólo hecho de su nombramiento todos los que pusieren firmas a nombre de otros, endosando un documento, deberán tener poder de las personas en cuyo nombre obraren, expresándolo así en la antefirma, y de no hacerlo, los endosos no surten efectos legales.

Amparo civil directo. Oscoy Angel. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.