El Código de Comercio dispone que con excepción de los administradores de compañías, que se entenderán autorizados para ello, por el sólo hecho de su nombramiento todos los que pusieren firmas a nombre de otros, endosando un documento, deberán tener poder de las personas en cuyo nombre obraren, expresándolo así en la antefirma, y de no hacerlo, los endosos no surten efectos legales.
Amparo civil directo. Oscoy Angel. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.