Los preceptos que rigen al juicio ejecutivo mercantil, establecidos para hacer efectiva la administración de justicia, por medio de procedimientos más rápidos y eficaces, no pueden contrariar a los principios generales que sobre la forma de dictar los fallos, establece el artículo 107 constitucional; de tal manera que, la decisión del Juez tiene que ser dictada en vista de las alegaciones y defensas hechas valer por las partes; de modo que si el actor presenta un título bastante, a juicio del Juez, para despachar la ejecución, y el demandado no lo combate por los medios que la ley le concede, debe estimarse consentido, y el juzgador tiene que aceptarlo como tal, con todas sus consecuencias legales.
Amparo civil directo. Banco Occidental de México, S. A. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.