La pena que corresponde al autor del delito de robo, debe reducirse en los términos prevenidos por el artículo 378 del Código Penal del Distrito Federal, y dicha reducción debe tomarse en cuenta para la procedencia de la libertad caucional.
Queja en amparo penal. Fuente Parres Adolfo de la y coag. 3 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.