Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285237
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1924 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

El amparo resultaría ineficaz e ilusorias las garantías individuales, si tuviera que recurrirse a diverso juicio constitucional, en cada ocasión que la autoridad responsable pronunciara nueva resolución, para sustituir a la nulificada por la ejecutoria de amparo; pues con tal procedimiento, indefinidamente se estarían violando las garantías que han sido objeto ya de un debate judicial; esta teoría se corrobora por el derecho establecido por el legislador, en favor del quejoso, de recurrir sucesivamente al Juez del conocimiento del amparo y a la Suprema Corte, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada en juicio de garantías, así como por la responsabilidad en que, conforme a la Ley Fundamental y a la orgánica, incurre la autoridad responsable, cuando insiste en la repetición del acto reclamado, o trata de eludir el fallo de la autoridad federal.

Queja en amparo administrativo. Sociedad "Mier y Trespalacios". 7 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.