Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 285239
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1924 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

La ley no señala término alguno para recurrir en queja, por defecto o por exceso de ejecución, pues aun cuando en el artículo 129 de la ley orgánica, se cita el 66, que fija el plazo de tres días para la interposición del recurso de revisión, la simple lectura del precepto citado en primer lugar, lleva al ánimo judicial la convicción de que la cita es errónea, pues indudablemente quiso referirse el legislador al artículo 67, por la congruencia que tiene con el 129.

Tomo XIV, página 1901. Indice Alfabético. Queja 259/22. Escandón de Buck María. 14 de mayo de 1924. Mayoría de siete votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio, por lo que respecta a la extemporaneidad de la queja y por unanimidad de nueve votos, se declara infundada la queja de cuenta. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, página 1440. Queja en amparo administrativo 226/21. Sociedad "Mier y Trespalacios". 7 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.