Para apreciar si se ha cumplido, o no, con una ejecutoria de amparo, pronunciada por la Corte, no es necesario recurrir a la versión taquigráfica, si el fallo es bastante claro y por sí solo permite estimar cuál fue la mente del tribunal, al resolver el negocio, ya que la verdad legal no la constituyen las versiones taquigráficas, sino la sentencia debidamente autorizada.
Tomo XIV, página 1903. Indice Alfabético. Queja 259/22. Escandón de Buck María. 14 de mayo de 1924. Mayoría de siete votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio, por lo que respecta a la extemporaneidad de la queja y por unanimidad de nueve votos, se declara infundada la queja de cuenta. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1450. Queja en amparo penal 229/22. Escandón de Buck María. 7 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.