No es razón para conceder la suspensión contra ella, el que los daños o perjuicios que se ocasionen sean de imposible reparación, puesto que pueden remediarse por la indemnización pecuniaria correspondiente.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. The Utah Tropical Fruit Company. 9 de mayo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.